El liquidador de la empresa Nedoil NV (Países Bajos) (en quiebra), misma que se dedicaba a la producción de equipos para el sector energético (oil & gas), quería iniciar un litigio contra la empresa Explorator SpA (Italia). El liquidador de Nedoil buscaría el pago de la cantidad de € 7.2 millones correspondiente a la última parte del precio pactado por la venta e instalación de cierta maquinaria y equipo. Explorator negó deber esta cantidad y argumentó que el equipo suministrado por Nedoli no funcionaba de acuerdo con los términos del contrato. Sin embargo, Explorator había utilizado el equipo hasta esa fecha sin ningún problema o interrupción. Adicionalmente, Explorator nunca se había quejado respecto del funcionamiento del equipo.
Nedoil se encontraba en una situación financiera comprometedora debido a la mala ejecución de una expansión ambiciosa. Dicha situación alcanzó su punto culminante cuando el mercado del petróleo se sumió en una profunda crisis. Cuando el principal prestamista de la empresa retiró su apoyo financiero, Nedoil no tuvo otra opción más que buscar protección contra sus acreedores. Fue sólo una vez que Nedoil entró en reestructuración, y posteriormente en concurso mercantil, que Explorator planteó los problemas con la maquinaria.
El liquidador se enfrentó a dos problemas respecto a la demanda contra Explorator. En primer lugar, no había suficiente dinero en la empresa para iniciar el litigio y llevarlo a su conclusión. En segundo lugar, el litigio tardaría varios años en concluir, situación que podría retrasar el proceso de liquidación y por lo tanto el cierre del concurso mercantil.
Lo que el liquidador necesitaba era una solución que le permitiera transferir la gestión, el financiamiento y el riesgo asociado al litigio a un tercero. El liquidador inició conversaciones con un fondo especializado en financiamiento de litigios. Se consideraron varias opciones, incluido el posible financiamiento del litigio a cambio de una parte del monto que se lograra recuperar. Sin embargo, lo que mejor funcionó para el liquidador fue la cesión directa de los derechos litigiosos a cambio de un pago en efectivo inmediato.
El fondo de financiamiento buscó una opinión legal sobre la posibilidad de ejecutar la cesión de los derechos litigiosos. Una vez que recibió una opinión favorable y por tanto se confirmó que dicha venta podía realizarse válidamente, el fondo de financiamiento inició un proceso de debida diligencia sobre el litigio que duró tres semanas. Una vez concluido el proceso de debida diligencia, las partes celebraron el contrato de cesión de los derechos litigiosos. A la conclusión de dicho convenio el fondo pagó inmediatamente la suma acordada al liquidador.
De esta forma, el liquidador podía ahora centrarse en la venta de los activos de Nedoil sin verse obstaculizado por los problemas que representaba litigio. Esta transacción también proporcionó valiosos ingresos en efectivo mismos que el liquidador pudo utilizar para cerrar el proceso de liquidación de la empresa.
El fondo de financiamiento continuo con la demanda a nombre propio, en su calidad de cesionario de los derechos litigiosos. El fondo nombró a sus propios abogados, mismos que que instruyó a lo largo del procedimiento legal, como titular de la acción legal. Después de 18 meses de procedimientos, se llegó a un acuerdo extrajudicial y se cerró el litigio. El producto del acuerdo permitió al fondo obtener un rendimiento proporcional a su inversión y a su riesgo.
Esta solución también fue ideal para el liquidador y para Nedoil, ya que significó una solución financiera favorable para la empresa y sus acreedores. Por último, la cesión de los derechos litigiosos evitó que la contraparte explotara la debilidad financiera de Nedoil y, por lo tanto, fue un factor determinante para obtener una resolución justa.